- Ley
- Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona es víctima de secuestro, sus familiares pueden pedir al juez o al ministerio público que le suspenda sus obligaciones legales, como pagar impuestos, deudas o asuntos familiares, que haya tenido antes del secuestro. Esta suspensión dura todo el tiempo que esté privada de su libertad, y hasta tres meses después, según decida la autoridad. Esto aplica para obligaciones de tipo fiscal, mercantil, administrativo, familiar, civil o las que vengan de un proceso penal, pero solo del estado donde ocurrió el delito.
Texto oficial
Artículo 19.- A solicitud de la víctima indirecta, la autoridad ministerial o judicial que conozca del asunto, decretará la interrupción de las obligaciones de la víctima directa en materia fiscal, mercantil, administrativa, familiar, civil y aquellas que deriven de un procedimiento penal, todas en el ámbito local, que hayan sido adquiridas con anterioridad a la fecha en que ocurrió el delito de secuestro, y durará el tiempo de su cautiverio y hasta por tres meses más a criterio de la autoridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.