- Ley
- Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien que fue víctima directa de un delito es también parte en un proceso local (como un juicio), ese proceso se detiene en cuanto la autoridad se entera del delito. La víctima indirecta (como un familiar) puede pedirle al juez que lo suspenda, pero tiene que llevar copias oficiales de los documentos del caso, como la carpeta de investigación. Básicamente, se para el proceso para proteger los derechos de la víctima.
Texto oficial
Artículo 20.- Todo proceso del ámbito local, en el que intervengan la víctima directa como parte, será suspendido desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento del hecho. la víctima indirecta realizará la solicitud de suspensión ante el juez competente, debiendo presentar copia certificada de la averiguación previa, carpeta de investigación o causa penal. CAPÍTULO III DERECHOS EDUCATIVOS Y LABORALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.