- Ley
- Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu familia son víctimas indirectas de un delito (como el secuestro), y estudias en escuela pública (primaria, secundaria, prepa o universidad), el gobierno de la Ciudad de México debe apoyarte con programas sociales para estudiantes. Si asistes a una escuela privada, además de darte esos mismos apoyos, la Secretaría de Educación de la Ciudad ayudará a que puedas seguir estudiando en esa escuela, trabajando con las autoridades federales y la institución privada. Estos apoyos continúan aunque la persona directamente afectada por el secuestro fallezca.
Texto oficial
Artículo 21.- Cuando las víctimas indirectas se encuentren cursando los niveles de educación primaria, secundaria, preparatoria o universidad en instituciones públicas, el Gobierno de la Ciudad de México las incorporará a los programas sociales dirigidos a los estudiantes. Cuando se trate de víctimas indirectas que asistan a instituciones privadas en los mismos niveles escolares, además de ofrecerles los mismos apoyos, la Secretaría de Educación de la Ciudad de México coadyuvará con las instancias federales y las instituciones educativas privadas para que se les permita continuar con sus estudios. estos apoyos continuarán incluso cuando la víctima pierda la vida con motivo del secuestro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.