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Ley
Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu familia son víctimas indirectas de un delito (como el secuestro), y estudias en escuela pública (primaria, secundaria, prepa o universidad), el gobierno de la Ciudad de México debe apoyarte con programas sociales para estudiantes. Si asistes a una escuela privada, además de darte esos mismos apoyos, la Secretaría de Educación de la Ciudad ayudará a que puedas seguir estudiando en esa escuela, trabajando con las autoridades federales y la institución privada. Estos apoyos continúan aunque la persona directamente afectada por el secuestro fallezca.

Texto oficial

Artículo 21.- Cuando las víctimas indirectas se encuentren cursando los niveles de educación primaria, secundaria, preparatoria o universidad en instituciones públicas, el Gobierno de la Ciudad de México las incorporará a los programas sociales dirigidos a los estudiantes. Cuando se trate de víctimas indirectas que asistan a instituciones privadas en los mismos niveles escolares, además de ofrecerles los mismos apoyos, la Secretaría de Educación de la Ciudad de México coadyuvará con las instancias federales y las instituciones educativas privadas para que se les permita continuar con sus estudios. estos apoyos continuarán incluso cuando la víctima pierda la vida con motivo del secuestro.

Ver texto oficial de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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