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Ley
Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo de la Ciudad de México le dará trabajo a los familiares de la persona secuestrada (víctimas indirectas) que tengan edad para trabajar, mientras dure el secuestro. También va a ayudar y hacer acuerdos con el gobierno federal y con los jefes o empresas para que la persona secuestrada (víctima directa) no pierda su empleo y siga recibiendo su salario y prestaciones, como el seguro social. Si la persona secuestrada trabaja para el gobierno de la Ciudad de México, su empleo sigue vigente y su familia puede recibir los beneficios de ese trabajo, siempre que una autoridad haya confirmado que es un secuestro.

Texto oficial

Artículo 22.- La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo incorporará a las víctimas indirectas que se encuentren en edad de laborar al Programa de Desempleo del Gobierno de la Ciudad de México durante el tiempo que dure el cautiverio. Asimismo, coadyuvará y celebrará convenios con las instancias federales y los patrones o empleadores, para que las víctimas directas puedan mantener su relación laboral y seguir gozando de sus beneficios, incluidos los de Seguridad Social. Cuando la víctima directa sea trabajador del Gobierno de la Ciudad de México la relación laboral continuará vigente y las víctimas indirectas recibirán los beneficios de dicha relación, siempre que la autoridad competente haya determinado su calidad de secuestrado. CAPÍTULO IV DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO DIRECTO

Ver texto oficial de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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