- Ley
- Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Trabajo de la Ciudad de México le dará trabajo a los familiares de la persona secuestrada (víctimas indirectas) que tengan edad para trabajar, mientras dure el secuestro. También va a ayudar y hacer acuerdos con el gobierno federal y con los jefes o empresas para que la persona secuestrada (víctima directa) no pierda su empleo y siga recibiendo su salario y prestaciones, como el seguro social. Si la persona secuestrada trabaja para el gobierno de la Ciudad de México, su empleo sigue vigente y su familia puede recibir los beneficios de ese trabajo, siempre que una autoridad haya confirmado que es un secuestro.
Texto oficial
Artículo 22.- La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo incorporará a las víctimas indirectas que se encuentren en edad de laborar al Programa de Desempleo del Gobierno de la Ciudad de México durante el tiempo que dure el cautiverio. Asimismo, coadyuvará y celebrará convenios con las instancias federales y los patrones o empleadores, para que las víctimas directas puedan mantener su relación laboral y seguir gozando de sus beneficios, incluidos los de Seguridad Social. Cuando la víctima directa sea trabajador del Gobierno de la Ciudad de México la relación laboral continuará vigente y las víctimas indirectas recibirán los beneficios de dicha relación, siempre que la autoridad competente haya determinado su calidad de secuestrado. CAPÍTULO IV DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO DIRECTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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