- Ley
- Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 23 dice que si alguien pertenece a un grupo delictivo y comete un delito, todos los miembros de ese grupo tienen que pagar por el daño que causaron directamente. En un caso de secuestro, cuando el juez declara culpables a los acusados, está obligado a ordenarles que paguen esa reparación. Esto significa que deben resarcir a la víctima o a su familia por los gastos o perjuicios que sufrieron. La reparación puede incluir cosas como gastos médicos, terapias o daños materiales, pero solo lo que esté directamente relacionado con el delito.
Texto oficial
Artículo 23.- La reparación del daño directo es una obligación de los miembros de la organización delictiva responsable del hecho ilícito. En toda sentencia condenatoria por el delito de secuestro, el juez competente deberá condenar a los imputados a la reparación del daño directo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.