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Ley
Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que si alguien pertenece a un grupo delictivo y comete un delito, todos los miembros de ese grupo tienen que pagar por el daño que causaron directamente. En un caso de secuestro, cuando el juez declara culpables a los acusados, está obligado a ordenarles que paguen esa reparación. Esto significa que deben resarcir a la víctima o a su familia por los gastos o perjuicios que sufrieron. La reparación puede incluir cosas como gastos médicos, terapias o daños materiales, pero solo lo que esté directamente relacionado con el delito.

Texto oficial

Artículo 23.- La reparación del daño directo es una obligación de los miembros de la organización delictiva responsable del hecho ilícito. En toda sentencia condenatoria por el delito de secuestro, el juez competente deberá condenar a los imputados a la reparación del daño directo.

Ver texto oficial de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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