- Ley
- Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que si eres víctima de un secuestro, tienes derecho a que te reparen el daño que sufriste. La reparación incluye que te devuelvan el dinero del rescate o te paguen su valor, y también cubre gastos médicos o terapias para ti y tu familia. Además, puedes pedir una compensación por el daño material y moral, más los perjuicios que establece el Código Civil de la Ciudad de México. Para reclamarlo, puedes hacerlo directamente en el juicio penal o por la vía civil. El gobierno usará el dinero decomisado a delincuentes para pagar estas reparaciones a las víctimas de secuestro.
Texto oficial
Artículo 24.- La reparación del daño directo se entiende como el resarcimiento al menoscabo que las víctimas hayan sufrido en su persona, en su patrimonio o en sus derechos fundamentales, derivados de la comisión de los delitos a que se refiere esta Ley. La reparación del daño directo comprende: La restitución del bien que fue entregado para cubrir el rescate, y si no fuere posible, el pago del precio del mismo; La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago del rescate, el pago de los tratamientos médicos, curativos o psicoterapeúticos que, como consecuencia del delito de secuestro, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima directa e indirecta; y El resarcimiento de los perjuicios ocasionados, conforme a lo señalado en el Código Civil para la Ciudad de México. La reparación del daño podrá ser reclamada por la vía directa o indirecta en el proceso penal, en el proceso civil de extinción de dominio o en la vía ordinaria civil de reparación del daño por hechos ilícitos. Los Fondos de Apoyo a la Procuración de Justicia y a la Administración de Justicia en la Ciudad de México, contemplarán en su norma reglamentaria un programa específico para el pago de la reparación del daño a las víctimas del delito de secuestro con los recursos que se obtengan de la extinción de dominio, decomiso, bienes abandonados, operaciones con recursos de procedencia ilícita, que integran la estrategia de ataque a la economía de la delincuencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.