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Ley
Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te causa un daño directo con un delito, tienes un tiempo límite para exigir que te reparen ese daño. Ese tiempo se calcula igual que el que aplica para perseguir el delito de delincuencia organizada. En lugar de usar plazosnormales, se usan las reglas especiales de ese tipo de delitos graves. Básicamente, el plazo para pedir justicia por el daño es el mismo que para castigar al responsable.

Texto oficial

Artículo 25.- La prescripción de la acción para reparar el daño directo por vía penal, se sujetará a las reglas establecidas para la prescripción de la acción penal referente al delito de delincuencia organizada. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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