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Ley
Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien, para su propio beneficio o para ayudar a otra persona, consigue los apoyos que da esta ley sin tener derecho a ellos o usando trampas, perderá todos esos beneficios. Además, podría enfrentar consecuencias penales, es decir, ser acusado ante un juez por haber cometido un delito. En pocas palabras, si te cuelgas de mentiras para obtener estas ayudas, te quedas sin nada y hasta podrías ir a la cárcel.

Texto oficial

Artículo 26.- El que en beneficio propio o de un tercero, y para acceder a los beneficios previstos en la presente ley, los obtenga sin tener derecho a ello o de manera ilícita, perderá el derecho a éstos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en las que hubiere incurrido. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga Ley de Protección a las Víctimas del Delito de Secuestro para el Distrito Federal y se expide la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México. TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor el 5 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo Transitorio Décimo Primero de la Constitución Política de la Ciudad de México. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al día uno del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO. (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL OFICIAL MAYOR , JORGE SILVA MORALES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, EDMUNDO PORFIRIO GARRIDO OSORIO.

Ver texto oficial de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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