- Ley
- Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de seguridad, como la policía y otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México, van a crear programas para evitar que ocurran secuestros. También van a poner en marcha acciones para ayudar y dar apoyo a las personas que hayan sido víctimas de este delito, para que puedan reintegrarse a la sociedad y vivir de manera normal.
Texto oficial
Artículo 4.- Las dependencias de Seguridad Ciudadana, Órganos desconcentrados y descentralizados del Gobierno de la Ciudad de México, y la Comisión, implementarán políticas en materia de prevención del delito de secuestro. asimismo, implementarán programas de atención y apoyo a las víctimas, que les permita desarrollarse en la sociedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.