Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-apoyo-victimas-directas-indirectas-delito-secuestro/4
Ley
Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de seguridad, como la policía y otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México, van a crear programas para evitar que ocurran secuestros. También van a poner en marcha acciones para ayudar y dar apoyo a las personas que hayan sido víctimas de este delito, para que puedan reintegrarse a la sociedad y vivir de manera normal.

Texto oficial

Artículo 4.- Las dependencias de Seguridad Ciudadana, Órganos desconcentrados y descentralizados del Gobierno de la Ciudad de México, y la Comisión, implementarán políticas en materia de prevención del delito de secuestro. asimismo, implementarán programas de atención y apoyo a las víctimas, que les permita desarrollarse en la sociedad.

Ver texto oficial de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.