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Ley
Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de seguridad (como la policía) tienen que cuidar y proteger a ciertas personas mientras dure un proceso penal, en los tiempos y formas que marca la ley. Esas personas protegidas son: los familiares de la víctima, las personas que dependen económicamente de ella, los que denuncian el delito y los testigos. También se incluye a cualquier persona que tenga relación directa o indirecta con la víctima de secuestro, si hay señales de que los delincuentes o sus cómplices podrían hacerles daño. Todo esto aplica siempre y cuando no contradiga lo que dice la Ley Contra la Delincuencia Organizada de la Ciudad de México, si es que esa ley es la que corresponde usar.

Texto oficial

Artículo 3.- Las Instituciones de Seguridad Ciudadana, según corresponda la competencia, deberán proporcionar la seguridad necesaria a los sujetos protegidos durante el periodo de su intervención en el procedimiento penal, en los términos y plazos establecidos en las legislaciones aplicables a la materia. para los efectos de esta Ley, se entenderá como sujetos protegidos a los familiares, dependientes económicos de la víctima, denunciantes y testigos, incluyendo a aquellas personas con relación directa o indirecta con la víctima de secuestro, cuando existan datos que demuestren indiciariamente que pudieran ser afectados por los responsables de la comisión del delito de secuestro o por terceros involucrados. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Contra la Delincuencia Organizada para la Ciudad de México, cuando resulte aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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