- Ley
- Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
- Artículo
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Artículo 2 de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario de la ley que ayuda a entender los términos usados. Por ejemplo, "Asistencia Victimal" es la ayuda que un abogado especial de la Fiscalía le da a una persona víctima de secuestro para que pueda ejercer sus derechos. También se define qué es el "Centro", que es el lugar donde atienden a esas víctimas, y la "Comisión", que es la encargada de proteger los derechos humanos en la Ciudad de México. Además, explica que una "Víctima directa" es la persona que sufre el daño del secuestro, como lesiones o pérdidas económicas, y una "Víctima indirecta" son sus familiares o personas cercanas que también resultan afectadas. Por último, aclara que el "Secuestro" es el delito que castiga el Código Penal local y la ley federal correspondiente.
Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: Asistencia Victimal: Conjunto de acciones llevadas a cabo por el abogado victimal adscrito a la Fiscalía General de Justicia de Ciudad de la México, encaminadas a asegurar el goce y ejercicio de los derechos de las víctimas u ofendidos del delito de secuestro; Centro: Centro de Atención a Víctimas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México Comisión: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; Consejo: Consejo de Participación del Centro de Atención y Apoyo a las Víctimas Directas e Indirectas del Delito de Secuestro en la Ciudad de México; Daño Directo: Las lesiones físicas o psicológicas, o la pérdida patrimonial de cualquier naturaleza, como consecuencia del delito de secuestro, mismo que deberá ser considerado en la reparación del daño a favor de la víctima bajo las reglas que se señalan en las leyes penales competentes; Instituciones de Seguridad Pública: A la Fiscalía General de Justicia, Secretaría de Seguridad Ciudadana, y a las Autoridades encargadas del Sistema Penitenciario, todas de la Ciudad de México; Ministerio Público; Al Ministerio Público de la Ciudad de México, encargado de la investigación del delito de secuestro y persecución de los imputados; Organización Delictiva: Grupo de personas que cometen el delito de secuestro; Fiscal: Al Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México; Fiscalía: A la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México Reparación del daño civil. A la reparación del daño en términos de lo dispuesto en el Código Civil para la Ciudad de México; Reparación del daño penal.- A la reparación del daño en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y al Código Penal para Ciudad de México; Secuestro: A la conducta sancionada en el Capítulo de Delitos Contra la Libertad de las Personas del Código Penal para la Ciudad de México, y lo dispuesto en la Ley General para Prevenir y Sancionar el Delito de Secuestro; Víctima directa: Persona o personas que han sufrido algún daño, tales como lesiones físicas o afectaciones psicológicas, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo real de sus derechos fundamentales, por medio de actos u omisiones que constituyan el delito de secuestro; Víctima indirecta: Persona o personas que tengan relación inmediata con la víctima directa, y que hayan sufrido algún daño en su salud física o psicológica, o menoscabo en su patrimonio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.