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Ley
Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
1

Artículo 1 de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca proteger a las niñas y niños pequeños (de 0 a 6 años) para que crezcan sanos en todos los sentidos: físico, mental, emocional y social. Su objetivo es que tengan una mejor calidad de vida y más oportunidades en la sociedad, la economía, la política y la cultura. Todos los niños en esa etapa tienen derecho a los beneficios de esta ley, sin importar lo que digan otras leyes. Para que se cumpla, deben vigilarla el gobierno de la ciudad, los diputados locales, los jueces, los papás o tutores, y también cualquier ciudadano o grupo organizado. Además, el gobierno, las empresas y las organizaciones sociales pueden hacer acuerdos entre ellos o con el gobierno federal para apoyar estos objetivos.

Texto oficial

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto proteger, reconocer y garantizar el desarrollo físico, mental, emocional y social de las niñas y los niños en primera infancia, a fin de propiciar su pleno e integral desarrollo, que les permita una mayor movilidad en el aspecto social, económico, político y cultural, contribuyendo a una mejor calidad de vida. Toda niña y niño en primera infancia gozará de los beneficios de esta ley sin perjuicio de los contenidos en otras disposiciones. La responsabilidad de vigilancia, seguimiento y aplicación de esta ley estará a cargo de: La Administración Pública del Distrito Federal; La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; Los padres, ascendientes, tutores, personas responsables y miembros de la familia de las niñas y los niños, y Los ciudadanos y la sociedad civil organizada, cualquiera que sea su forma o denominación. Los sectores público, social y privado, en términos de lo dispuesto por este artículo, celebrarán convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales correspondientes que realicen alguna o varias actividades que constituyen los objetivos de esta ley.

Ver texto oficial de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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