Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca proteger a las niñas y niños pequeños (de 0 a 6 años) para que crezcan sanos en todos los sentidos: físico, mental, emocional y social. Su objetivo es que tengan una mejor calidad de vida y más oportunidades en la sociedad, la economía, la política y la cultura. Todos los niños en esa etapa tienen derecho a los beneficios de esta ley, sin importar lo que digan otras leyes. Para que se cumpla, deben vigilarla el gobierno de la ciudad, los diputados locales, los jueces, los papás o tutores, y también cualquier ciudadano o grupo organizado. Además, el gobierno, las empresas y las organizaciones sociales pueden hacer acuerdos entre ellos o con el gobierno federal para apoyar estos objetivos.
- Art. 2El artículo 2 dice que hay unas reglas básicas que el gobierno y todos debemos seguir obligatoriamente al aplicar la ley. La más importante es que el bienestar de los niños pequeños (de 0 a 6 años) siempre debe estar por encima de cualquier otro interés, porque son más vulnerables. También se debe garantizar que todos tengan las mismas oportunidades y que, al repartir dinero público, se priorice a los programas para la primera infancia. La familia, el gobierno y la sociedad son responsables juntos de cuidar a estos niños, y el gobierno debe hacer fácil que accedan a servicios como salud o guarderías. Por último, los papás y familiares tienen la responsabilidad principal de criarlos, y ningún niño puede ser tratado diferente por su raza, religión, discapacidad o cualquier otra razón.
- Art. 3Este artículo define los términos clave que se usan en toda la ley sobre el cuidado de niñas y niños pequeños en la Ciudad de México. Por ejemplo, "acciones institucionales" son los programas y apoyos que hace el gobierno para proteger y atender a los bebés y niños chiquitos. La "atención integral" significa que el gobierno, la familia y la sociedad deben trabajar juntos para ayudar a los niños que están en situaciones difíciles, asegurándose de que tengan lo básico para vivir y desarrollarse bien. También explica quiénes son los "niños altamente discriminados", que son aquellos que sufren maltrato o están en peligro por pobreza, abandono o porque viven en una institución de gobierno o privada.
- Art. 4Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México, a través de sus acciones oficiales, tiene la obligación de cuidar y atender de manera completa a las niñas y niños pequeños (de 0 a 6 años). Para lograrlo, debe crear planes y programas permanentes que aseguren que el entorno donde crecen sea el adecuado. La atención que se les debe dar incluye su desarrollo físico, salud, alimentación, aprendizaje, salud mental y emocional, protección y cuidado. Todo esto se debe coordinar mediante políticas públicas diseñadas especialmente para la primera infancia.
- Art. 5Los niños y niñas pequeños (de 0 a 6 años) tienen todos los derechos que ya existen en leyes internacionales, nacionales y locales. Además, este artículo dice que tienen derechos específicos como: que el gobierno de la Ciudad de México les dé programas y servicios para su crecimiento sano; que reciban estimulación temprana para desarrollar su cerebro al máximo (como su lenguaje, emociones y movimientos); a tener buena alimentación, salud, descanso y tiempo para jugar; a que los protejan de cualquier daño físico o emocional; a que los escuchen y tomen en cuenta su opinión en cosas que les afecten; y a vivir en un ambiente sin violencia y con cariño. El gobierno está obligado a hacer todo lo posible para que estos derechos se cumplan y se respeten.
- Art. 6Los papás, abuelos, tutores o cualquier persona que cuide a niños pequeños (de 0 a 6 años) pueden exigir que se cumplan los derechos que esta ley protege. También pueden pedir apoyo, capacitación, educación y consejos para criar y desarrollar bien a los niños. El gobierno debe darles ayuda institucional para lograrlo. Eso sí, esto no cambia ni quita los derechos que ya existen sobre la patria potestad (quién tiene la autoridad legal sobre el niño) o la custodia, que siguen igual que antes.
- Art. 7El gobierno de la CDMX debe dar atención completa a los niños y niñas desde su nacimiento hasta los 6 años. Para lograrlo, tiene que hacer varias cosas: asegurar que crezcan bien en todos los sentidos, darles las mismas oportunidades para mejorar su vida y la de su familia, y tratarlos como personas con sus propias ideas, habilidades y necesidades especiales. También debe ayudarles a registrarlos de forma fácil o barata para que tengan acta de nacimiento y sean reconocidos legalmente. El Jefe de Gobierno tiene que incluir en su presupuesto anual el dinero suficiente para estos programas, aunque todo depende de que haya recursos disponibles. Además, el gobierno puede pedir ayuda a escuelas, empresas y organizaciones para cumplir con esta ley.
- Art. 8La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México tiene dos obligaciones principales. La primera es revisar y cambiar las leyes cuando sea necesario para proteger a los niños, siempre pensando en lo que es mejor para ellos y en que sus derechos sigan mejorando. La segunda es que todos los años debe apartar una parte del dinero del gobierno, sin excusas, para pagar programas y servicios que ayuden a los niños y niñas desde que nacen hasta los 6 años.
- Art. 9El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México tienen dos obligaciones principales: primero, deben proteger al máximo los derechos de los niños y las niñas pequeñas (de 0 a 6 años) cuando resuelvan casos legales, siempre pensando primero en lo que sea mejor para ellos. Segundo, tienen que capacitar a su personal para que entiendan bien las necesidades especiales de estos niños, así todas las decisiones que tomen como jueces o juezas ayuden a que sus derechos se cumplan y se fortalezcan.
- Art. 10Todos los servidores públicos (personas que trabajan en el gobierno) tienen la obligación de cumplir lo que dice esta ley. Si no lo hacen, se les va a aplicar un castigo según lo que marca otra ley especial, llamada Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En pocas palabras, si un funcionario no sigue las reglas para cuidar y atender a las niñas y niños pequeños en la Ciudad de México, puede meterse en problemas legales.
- Art. 11El artículo 11 dice que el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) debe crear un plan especial para ayudar a bebés y niños pequeños (primera infancia). Este plan busca sacarlos de la pobreza cuidando su salud, alimentación, desarrollo mental y protección, para que en el futuro tengan mejores oportunidades. Las secretarías de Desarrollo Social (SEDESO), Salud (SEDASA) y Seguridad Pública (SSPDF) son las encargadas de ponerlo en marcha. El plan incluye cosas como asegurar que los niños tengan sus vacunas, checar su crecimiento, darles buena alimentación y fomentar el ejercicio. También contempla enseñar a las familias sobre el desarrollo de los niños y cómo detectar señales de peligro, prevenir el maltrato y el abuso, y promover un trato cariñoso en casa.
- Art. 12Todas las autoridades de la Ciudad de México deben dar información fácil de entender, confiable y útil sobre lo que hacen, para mejorar o corregir sus acciones y cumplir mejor con esta ley, que busca el bienestar de niñas y niños pequeños. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESO), la de Salud (SEDESA) y la de Seguridad Pública (SSPDF) tienen que publicar en la Gaceta Oficial y en medios impresos y digitales los servicios completos que ofrecen. Esos servicios también se van a incluir en una cartilla especial para que la gente sepa a dónde acudir.
- Art. 13El DIF de la Ciudad de México está obligado a informar en los centros de cuidado infantil (CADI y CACI) cuáles son los derechos y servicios que ofrece el programa, para que nadie se quede fuera. Esto quiere decir que en esos lugares deben explicarte de forma clara todo lo que te toca como beneficiario. La idea es que el programa sea parejo para todos, sin distinciones. Así, si llevas a tu hijo a uno de estos centros, tienen que decirte a qué tienes derecho y qué servicios puedes recibir.
- Art. 14El artículo 14 dice que, para que se cumpla esta ley y todos los niños y niñas pequeñas puedan acceder a los programas y servicios de apoyo, el DIF de la Ciudad de México va a entregar una cartilla de servicios. Esa cartilla va a incluir los datos personales del niño o niña y de sus papás o tutores, una lista de todos los servicios públicos que hay para la primera infancia, y también información sobre qué son esos servicios y cómo puedes pedirlos. En pocas palabras, es como un documento oficial que te dice qué apoyos hay para tus hijos chiquitos y cómo usarlos.
- Art. 15La cartilla de servicios (un documento que te da acceso a programas de apoyo social) no se puede prestar ni regalar a nadie más, es solo para la persona a la que se la dieron. Te la entregan la Consejería o las oficinas del DIF-DF, y también en los Juzgados del Registro Civil. Para obtenerla, el niño o niña debe tener de 0 a 6 años cumplidos, y sus papás, abuelos o tutores legales deben vivir en la Ciudad de México. Esta ley entra en vigor 30 días hábiles después de publicarse en la Gaceta Oficial, y el gobierno tiene hasta 90 días hábiles para anunciar los servicios que incluirá la cartilla.