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Ley
Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define los términos clave que se usan en toda la ley sobre el cuidado de niñas y niños pequeños en la Ciudad de México. Por ejemplo, "acciones institucionales" son los programas y apoyos que hace el gobierno para proteger y atender a los bebés y niños chiquitos. La "atención integral" significa que el gobierno, la familia y la sociedad deben trabajar juntos para ayudar a los niños que están en situaciones difíciles, asegurándose de que tengan lo básico para vivir y desarrollarse bien. También explica quiénes son los "niños altamente discriminados", que son aquellos que sufren maltrato o están en peligro por pobreza, abandono o porque viven en una institución de gobierno o privada.

Texto oficial

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: Acciones institucionales: aquellas acciones de prevención, protección y provisión que realizan los órganos de gobierno del Distrito Federal en favor de las niñas y los niños en primera infancia; Administración pública: la Administración Pública del Distrito Federal en sus ámbitos centralizado, desconcentrado y paraestatal; Atención integral: al conjunto de acciones compensatorias y restitutivas que deben realizar los órganos locales de gobierno, familia y sociedad a favor de las niñas y los niños en primera infancia, que se encuentran en condiciones de desventaja social, las cuales tienen por objeto garantizar el ejercicio de sus derechos, satisfacer sus necesidades básicas y propiciar su desarrollo biopsicosocial; CACI: Centros de Atención y Cuidado Infantil, cualquiera que sea su denominación, de carácter privado, público o comunitario, manejados por personas físicas o morales que cuenten con centros para proporcionar servicios de cuidado y atención de niños y niñas a partir de los 45 días de nacidos hasta cinco años once meses de edad; CADI: los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil, que son espacios educativos y recreativos con atención asistencial y pedagógica integral para niñas y niños hasta seis años cumplidos, dependientes del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; Cartilla de Servicios: el documento oficial para el seguimiento de la atención integral a las niñas y los niños en primera infancia; Consejería: la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal; DIF-DF: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; Estimulación para un desarrollo integral en la primera infancia: proceso permanente y continuo de interacciones y relaciones sociales de calidad, pertinentes y oportunas, que permitan a las niñas y los niños potenciar, desarrollar y adquirir capacidades en función de su desarrollo pleno como seres humanos y sujetos de derechos, misma que comprende la estimulación temprana, encaminada a conformar adecuadamente su sistema nervioso con el fin de conseguir el máximo de conexiones neuronales y como un apoyo para desarrollar al máximo las capacidades cognitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas de las niñas y los niños; Ley: la presente Ley de atención integral para el desarrollo de las niñas y los niños en primera infancia en el Distrito Federal; Niñas y niños altamente discriminados: aquellos que dentro o fuera del ámbito familiar, y en especial por causas de pobreza, están temporal o permanentemente sujetos a: Institucionalización: aquéllos que por cualquier circunstancia se encuentre bajo la tutela y protección de alguna institución de carácter público o privado; Abandono: situación de desamparo que vive una niña o niño cuando sus ascendientes, tutores o quienes sean responsables de su cuidado no le proporcionen los medios básicos de subsistencia y cuidados necesarios para su desarrollo integral; Maltrato psicoemocional: consiste en actos u omisiones que se expresan por medio de prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias y de abandono, insultos, burlas, silencios y gestos que provoquen un daño a la niña o niño en su esfera física, emocional y cognoscitiva; Desintegración familiar: se entiende por desintegración, el quebrantamiento de lazos de unión y vínculos afectivos de un núcleo familiar; Violencia intrafamiliar: Se refiere a la definición contemplada en el Código Penal para el Distrito Federal; Enfermedades severas físicas o emocionales; Tengan alguna discapacidad; entendido como la persona menor de edad que presenta una pérdida o disminución de las facultades físicas, intelectuales o sensoriales; Ascendientes privados de la libertad; Cualquier abuso, explotación laboral o sexual, y Cualquier otra situación, contingencia o actividad que ponga en riesgo o impida su desarrollo integral. Política de Atención Integral: la política de atención integral para el desarrollo de las niñas y los niños en primera infancia en el Distrito Federal; Primera infancia: etapa de la niñez que va desde el nacimiento hasta que se cumplen seis años de edad, periodo en el que se sientan las bases para el desarrollo ulterior en el que adquieren forma y complejidad sus habilidades, capacidades y potencialidades pues es la etapa en que se establecen el mayor número de conexiones cerebrales, habilidades básicas del lenguaje, motricidad, pensamiento simbólico e interacciones sociales y afectivas; SEDESA: la Secretaría de Salud del Distrito Federal; SEDESO: la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, y SSPDF: los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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