- Ley
- Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 dice que hay unas reglas básicas que el gobierno y todos debemos seguir obligatoriamente al aplicar la ley. La más importante es que el bienestar de los niños pequeños (de 0 a 6 años) siempre debe estar por encima de cualquier otro interés, porque son más vulnerables. También se debe garantizar que todos tengan las mismas oportunidades y que, al repartir dinero público, se priorice a los programas para la primera infancia. La familia, el gobierno y la sociedad son responsables juntos de cuidar a estos niños, y el gobierno debe hacer fácil que accedan a servicios como salud o guarderías. Por último, los papás y familiares tienen la responsabilidad principal de criarlos, y ningún niño puede ser tratado diferente por su raza, religión, discapacidad o cualquier otra razón.
Texto oficial
Artículo 2.- Son principios rectores, de aplicación obligatoria, en la observancia, interpretación y aplicación de esta Ley, los siguientes: El Interés Superior del niño: implica dar prioridad al bienestar de las niñas y los niños en su primera infancia ante cualquier otro interés que vaya en su perjuicio, así como el reconocimiento de su vulnerabilidad, por la etapa de edad en que se encuentra y la necesidad de una acción concertada de la autoridad para su cuidado; Equidad: la plena igualdad de oportunidades en todos los ámbitos que conciernen a las niñas y los niños en primera infancia; Priorización de recursos: en la asignación de recursos públicos relacionados con la niñez, tendrán preeminencia los programas y servicios públicos para las niñas y los niños en primera infancia; Corresponsabilidad: que asegure la participación y responsabilidad de la familia, órganos locales de gobierno y sociedad en la atención de las niñas y los niños en primera infancia; Accesibilidad: los mecanismos y acciones de gobierno instrumentados con el fin de facilitar el acceso de las niñas y los niños en primera infancia a los servicios, programas y acciones gubernamentales, ya sea mediante la movilidad operativa- administrativa de éstos, o mediante la generación de apoyos para facilitar el acceso de las personas a dichos servicios públicos. Lo anterior en función de los recursos financieros, humanos y de infraestructura disponibles; Preeminencia parental: lo que implica que el Estado respeté la responsabilidad primordial de los ascendientes y familiares en el desarrollo de niñas y los niños en primera infancia; Protección Especial: conforme a la cual se reconoce la situación particular de las niñas y los niños en primera infancia, quienes tienen diversas necesidades en su desarrollo que obligan a la elaboración de respuestas gubernamentales especiales y políticas públicas específicas, con objeto de procurar que todos ejerzan sus derechos con equidad y progresividad, y Igualdad y no discriminación: las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos las niñas y los niños en la primera infancia, sin discriminación alguna fundada por motivos de raza, color, sexo, edad, religión, origen social, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de la niña o el niño, de sus ascendientes, tutores o responsables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.