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Ley
Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México, a través de sus acciones oficiales, tiene la obligación de cuidar y atender de manera completa a las niñas y niños pequeños (de 0 a 6 años). Para lograrlo, debe crear planes y programas permanentes que aseguren que el entorno donde crecen sea el adecuado. La atención que se les debe dar incluye su desarrollo físico, salud, alimentación, aprendizaje, salud mental y emocional, protección y cuidado. Todo esto se debe coordinar mediante políticas públicas diseñadas especialmente para la primera infancia.

Texto oficial

Artículo 4.- La Administración Pública del Distrito Federal, a través de las acciones institucionales, promoverá, respetará, protegerá y garantizará la atención integral de las niñas y los niños en primera infancia, realizando acciones, programas y estrategias que comprendan el conjunto de actividades planificadas, continuas y permanentes de carácter público, programático y social encaminadas a asegurarles que el entorno en el que transcurre su vida sea el adecuado. La atención integral deberá incluir los ejes siguientes: desarrollo físico, salud, nutrición, desarrollo cognitivo psicosocial, protección y cuidado, los cuales tendrán como objetivo promover el desarrollo de las niñas y los niños durante la primera infancia y se articulará por medio de la política pública en la materia. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOSEN PRIMERA INFANCIA CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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