- Ley
- Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los niños y niñas pequeños (de 0 a 6 años) tienen todos los derechos que ya existen en leyes internacionales, nacionales y locales. Además, este artículo dice que tienen derechos específicos como: que el gobierno de la Ciudad de México les dé programas y servicios para su crecimiento sano; que reciban estimulación temprana para desarrollar su cerebro al máximo (como su lenguaje, emociones y movimientos); a tener buena alimentación, salud, descanso y tiempo para jugar; a que los protejan de cualquier daño físico o emocional; a que los escuchen y tomen en cuenta su opinión en cosas que les afecten; y a vivir en un ambiente sin violencia y con cariño. El gobierno está obligado a hacer todo lo posible para que estos derechos se cumplan y se respeten.
Texto oficial
Artículo 5.- Las niñas y los niños en primera infancia gozarán de todos los derechos derivados del sistema jurídico internacional, nacional y local. De forma específica y no limitativa gozarán de los derechos siguientes: A ser derechohabientes de políticas, programas y servicios que mediante acciones institucionales otorguen los órganos de gobierno del Distrito Federal con el objeto de promover, respetar, proteger y garantizar el desarrollo integral de las niñas y los niños; Recibir estimulación para un desarrollo integral en la primera infancia, que les permita conformar de manera óptima su sistema nervioso, a fin de que consiga el máximo de conexiones neuronales como un apoyo para desarrollar al máximo las capacidades cognitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas de las niñas y los niños; Al desarrollo físico; A la salud; A una nutrición adecuada; Al pleno desarrollo psicosocial; Protección y cuidado; A la movilidad social e intergeneracional, siendo sujetos de programas y servicios a fin de generar condiciones adecuadas que les permita la igualdad de oportunidades para el desarrollo de sus capacidades; Al descanso, al juego y al esparcimiento, los cuales serán respetados como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento, así como a disfrutar de las manifestaciones y actividades culturales y artísticas de su comunidad; A la integridad física, mental y emocional; A participar, ser consultado, expresar libremente sus ideas y opiniones sobre los asuntos que les atañen y a que dichas opiniones sean tomadas en cuenta, y A crecer y desarrollarse en un entorno saludable, seguro, afectivo y libre de violencia o conductas nocivas. Los órganos de gobierno del Distrito Federal deberán promover, respetar, proteger y garantizar la aplicación e interpretación del orden jurídico que potencialice los derechos descritos en la presente ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.