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Ley
Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papás, abuelos, tutores o cualquier persona que cuide a niños pequeños (de 0 a 6 años) pueden exigir que se cumplan los derechos que esta ley protege. También pueden pedir apoyo, capacitación, educación y consejos para criar y desarrollar bien a los niños. El gobierno debe darles ayuda institucional para lograrlo. Eso sí, esto no cambia ni quita los derechos que ya existen sobre la patria potestad (quién tiene la autoridad legal sobre el niño) o la custodia, que siguen igual que antes.

Texto oficial

Artículo 6.- Los padres, ascendientes, tutores y toda persona que tenga bajo su cuidado o resguardo de las niñas y los niños en primera infancia podrán exigir el cumplimiento de los principios y derechos reconocidos en la presente ley, recibir asistencia, capacitación, educación, asesoría y acompañamiento en la tarea de procurar el adecuado desarrollo integral y crianza y ser objeto de acciones institucionales por parte de la Administración Pública. Lo anterior sin que implique la creación, reconocimiento o extinción de derechos, situaciones jurídicas o acciones relacionadas con la patria potestad, guardia y custodia previstas en la legislación ordinaria respecto a las niñas y niños en primera infancia, TÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO I DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Ver texto oficial de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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