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Ley
Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la CDMX debe dar atención completa a los niños y niñas desde su nacimiento hasta los 6 años. Para lograrlo, tiene que hacer varias cosas: asegurar que crezcan bien en todos los sentidos, darles las mismas oportunidades para mejorar su vida y la de su familia, y tratarlos como personas con sus propias ideas, habilidades y necesidades especiales. También debe ayudarles a registrarlos de forma fácil o barata para que tengan acta de nacimiento y sean reconocidos legalmente. El Jefe de Gobierno tiene que incluir en su presupuesto anual el dinero suficiente para estos programas, aunque todo depende de que haya recursos disponibles. Además, el gobierno puede pedir ayuda a escuelas, empresas y organizaciones para cumplir con esta ley.

Texto oficial

Artículo 7.- La Administración Pública, dentro del ámbito de sus competencias, otorgará la atención integral a la primera infancia prevista en la presente ley, implementando las acciones siguientes: Acciones institucionales que promuevan, respeten, protejan y garanticen el desarrollo integral de las niñas y los niños en primera infancia, que en igualdad de condiciones, promuevan oportunidades de desarrollo que generen movilidad social e intergeneracional en los aspectos social y económico; Promover y garantizar el reconocimiento de las niñas y los niños en primera infancia como agentes sociales dotados de intereses, capacidades y reconocimiento de vulnerabilidades particulares, así como de sus necesidades de protección, orientación y apoyo en el ejercicio de sus derechos; Llevar a cabo acciones de gobierno para facilitar, promover, flexibilizar y, en su caso, subsidiar el procedimiento de registro civil, a efecto de garantizar su derecho a gozar de identidad y personalidad jurídica, para ser sujetos de los derechos reconocidos por nuestro sistema jurídico, y El Jefe de Gobierno del Distrito Federal integrará al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y en los programas operativos de cada año, los recursos suficientes para el desarrollo y ampliación de los programas y servicios para la atención de las niñas y los niños en primera infancia. Las acciones, programas y servicios a que se refiere esta ley se sujetarán a la suficiencia presupuestal, administrativa y de recursos humanos y materiales con que disponga la Administración Pública del Distrito Federal. La Administración Pública podrá convocar a los sectores público, académico, social y privado, a colaborar en el cumplimiento de la presente ley mediante convenios o acuerdos de colaboración que permitan un enfoque de atención integral a la primera infancia en los diferentes escenarios donde se desarrollan las niñas y los niños en el Distrito Federal. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

Ver texto oficial de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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