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Ley
Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México tiene dos obligaciones principales. La primera es revisar y cambiar las leyes cuando sea necesario para proteger a los niños, siempre pensando en lo que es mejor para ellos y en que sus derechos sigan mejorando. La segunda es que todos los años debe apartar una parte del dinero del gobierno, sin excusas, para pagar programas y servicios que ayuden a los niños y niñas desde que nacen hasta los 6 años.

Texto oficial

Artículo 8.- Corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal las siguientes acciones: Mantener actualizado y adecuar el marco normativo del Distrito Federal en atención al principio de interés superior del niño, y progresividad de sus derechos, y II.- Destinar, en forma anual y de manera obligatoria recursos públicos para las políticas, programas y servicios de atención a las niñas y los niños en su primera infancia. CAPÍTULO III DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

Ver texto oficial de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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