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Ley
Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México tienen dos obligaciones principales: primero, deben proteger al máximo los derechos de los niños y las niñas pequeñas (de 0 a 6 años) cuando resuelvan casos legales, siempre pensando primero en lo que sea mejor para ellos. Segundo, tienen que capacitar a su personal para que entiendan bien las necesidades especiales de estos niños, así todas las decisiones que tomen como jueces o juezas ayuden a que sus derechos se cumplan y se fortalezcan.

Texto oficial

Artículo 9.- Corresponde al Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal: Garantizar la protección más amplia en los derechos de las niñas y los niños en primera infancia reconocidos en esta ley, anteponiendo el interés superior del niño en los asuntos de su jurisdicción, y Capacitar a su personal, de manera particular en cuanto a las necesidades, requerimientos y condiciones especiales de las niñas y los niños en primera infancia con el objetivo de que las resoluciones que emitan ese órgano jurisdiccional protejan, garanticen y potencialicen los derechos reconocidos en esta ley. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDADES

Ver texto oficial de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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