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Ley
Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los servidores públicos (personas que trabajan en el gobierno) tienen la obligación de cumplir lo que dice esta ley. Si no lo hacen, se les va a aplicar un castigo según lo que marca otra ley especial, llamada Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En pocas palabras, si un funcionario no sigue las reglas para cuidar y atender a las niñas y niños pequeños en la Ciudad de México, puede meterse en problemas legales.

Texto oficial

Artículo 10.- Los servidores públicos están obligados a dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, quedando sujetos, en caso de incumplimiento, al procedimiento que derive de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. TÍTULO CUARTO DE LA POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS EN PRIMERA INFANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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