- Ley
- Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 11 dice que el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) debe crear un plan especial para ayudar a bebés y niños pequeños (primera infancia). Este plan busca sacarlos de la pobreza cuidando su salud, alimentación, desarrollo mental y protección, para que en el futuro tengan mejores oportunidades. Las secretarías de Desarrollo Social (SEDESO), Salud (SEDASA) y Seguridad Pública (SSPDF) son las encargadas de ponerlo en marcha. El plan incluye cosas como asegurar que los niños tengan sus vacunas, checar su crecimiento, darles buena alimentación y fomentar el ejercicio. También contempla enseñar a las familias sobre el desarrollo de los niños y cómo detectar señales de peligro, prevenir el maltrato y el abuso, y promover un trato cariñoso en casa.
Texto oficial
Artículo 11.- La política integral de atención a la primera infancia deberá contribuir a la reducción de la pobreza, promoviendo el desarrollo integral de las niñas y niños en primera infancia, tomando en cuenta sus necesidades y características específicas, sentando con ello las bases para la movilidad social de este sector. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal por conducto de SEDESO, SEDASA y SSPDF establecerá y ejecutará la política de atención integral a la primera infancia, la cual deberá desarrollar de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes ejes: Desarrollo físico y salud: Salud y lactancia materna; Promoción de cuidados neonatales; Esquema de vacunación completo; Prevención de accidentes; Desparasitación; Detección precoz de alteraciones de crecimiento y desarrollo; Control de la niña y el niño sano en primera infancia; Detección de malformaciones congénitas, y Detección precoz de alteraciones auditivas. Nutrición: Orientación alimentaría y nutrición; Promoción de estilos de vida saludable, y Fomento de actividad física. Desarrollo cognitivo psicosocial: Creación de espacios significativos que propicien el desarrollo cognitivo y que potencien la capacidad de aprendizaje; Orientación a las familias acerca del desarrollo integral y los derechos de las niñas y los niños; Formación de grupos de estimulación temprana, y Capacitación a los ascendientes de niñas y niños en primera infancia en la identificación de signos y síntomas de alarma. Protección y cuidado: Identificación a través del Registro Civil; Promover la convivencia pacífica y buen trato en el núcleo familiar; Promover el uso de la cartilla de servicios, y Prevención del maltrato, el abuso y la explotación sexual. TÍTULO QUINTO DE LA INFORMACIÓN PARALA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DIRIGIDAS A LA PRIMERA INFANCIA CAPÍTULO ÚNICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.