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Ley
Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades de la Ciudad de México deben dar información fácil de entender, confiable y útil sobre lo que hacen, para mejorar o corregir sus acciones y cumplir mejor con esta ley, que busca el bienestar de niñas y niños pequeños. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESO), la de Salud (SEDESA) y la de Seguridad Pública (SSPDF) tienen que publicar en la Gaceta Oficial y en medios impresos y digitales los servicios completos que ofrecen. Esos servicios también se van a incluir en una cartilla especial para que la gente sepa a dónde acudir.

Texto oficial

Artículo 12.- Toda autoridad del Distrito Federal deberá generar información comprensible, confiable, relevante, íntegra, concisa, oportuna y de calidad que en el ámbito de sus respectivas atribuciones a fin de mejorar o rectificar las acciones institucionales para un mejor cumplimiento de la presente ley, de manera que pueda incidir en el desarrollo y bienestar de las niñas y niños en primera infancia. La SEDESO, SEDESA y SSPDF deberán publicar en la Gaceta Oficial y en medios de difusión impresos y electrónicos los servicios de atención integral que preste la Administración Pública y que serán señalados en la cartilla de servicios correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.