- Ley
- Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades de la Ciudad de México deben dar información fácil de entender, confiable y útil sobre lo que hacen, para mejorar o corregir sus acciones y cumplir mejor con esta ley, que busca el bienestar de niñas y niños pequeños. La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESO), la de Salud (SEDESA) y la de Seguridad Pública (SSPDF) tienen que publicar en la Gaceta Oficial y en medios impresos y digitales los servicios completos que ofrecen. Esos servicios también se van a incluir en una cartilla especial para que la gente sepa a dónde acudir.
Texto oficial
Artículo 12.- Toda autoridad del Distrito Federal deberá generar información comprensible, confiable, relevante, íntegra, concisa, oportuna y de calidad que en el ámbito de sus respectivas atribuciones a fin de mejorar o rectificar las acciones institucionales para un mejor cumplimiento de la presente ley, de manera que pueda incidir en el desarrollo y bienestar de las niñas y niños en primera infancia. La SEDESO, SEDESA y SSPDF deberán publicar en la Gaceta Oficial y en medios de difusión impresos y electrónicos los servicios de atención integral que preste la Administración Pública y que serán señalados en la cartilla de servicios correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.