- Ley
- Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIF de la Ciudad de México está obligado a informar en los centros de cuidado infantil (CADI y CACI) cuáles son los derechos y servicios que ofrece el programa, para que nadie se quede fuera. Esto quiere decir que en esos lugares deben explicarte de forma clara todo lo que te toca como beneficiario. La idea es que el programa sea parejo para todos, sin distinciones. Así, si llevas a tu hijo a uno de estos centros, tienen que decirte a qué tienes derecho y qué servicios puedes recibir.
Texto oficial
Artículo 13.- El DIF-DF dará a conocer en los CADI y en los CACI los derechos y servicios derivados del programa a fin de garantizar su universalidad. TÍTULO SEXTO DE LA CARTILLA DE SERVICIOS CAPÍTULO ÚNICO
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