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Ley
Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 dice que, para que se cumpla esta ley y todos los niños y niñas pequeñas puedan acceder a los programas y servicios de apoyo, el DIF de la Ciudad de México va a entregar una cartilla de servicios. Esa cartilla va a incluir los datos personales del niño o niña y de sus papás o tutores, una lista de todos los servicios públicos que hay para la primera infancia, y también información sobre qué son esos servicios y cómo puedes pedirlos. En pocas palabras, es como un documento oficial que te dice qué apoyos hay para tus hijos chiquitos y cómo usarlos.

Texto oficial

Artículo 14.- Para el cumplimiento de la presente Ley y para garantizar el acceso a las acciones, programas y servicios derivados de la política integral, el DIF-DF expedirá una cartilla de servicios que contendrá lo siguiente: Datos personales de la niña o niño y de su padre, madre o tutor; La lista de servicios proporcionados por la Administración Pública a favor de las niñas y los niños en primera infancia, y Información acerca de la primera infancia, de los servicios contenidos en la misma y los medios para acceder a estos.

Ver texto oficial de la Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y Niños en Primera Infancia en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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