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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-prioritaria-personas-discapacidad-situacion-vulnerabilidad/13
Ley
Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encargará de que las personas con discapacidad o en situación vulnerable saquen una credencial oficial, explicándoles para qué sirve y qué ventajas les da. Esto se hace para tener un registro confiable de quiénes son, y así poder hacer cuentas y estudios que ayuden a tomar decisiones. En pocas palabras, quieren identificar a estas personas para saber cuántas son y en qué condiciones viven.

Texto oficial

Artículo 13.- La Secretaría promoverá la credencialización de las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, informando de los beneficios de la misma, con la finalidad de contar con una base de datos confiable para la elaboración de estadísticas.

Ver texto oficial de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.