- Ley
- Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría se encargará de que las personas con discapacidad o en situación vulnerable saquen una credencial oficial, explicándoles para qué sirve y qué ventajas les da. Esto se hace para tener un registro confiable de quiénes son, y así poder hacer cuentas y estudios que ayuden a tomar decisiones. En pocas palabras, quieren identificar a estas personas para saber cuántas son y en qué condiciones viven.
Texto oficial
Artículo 13.- La Secretaría promoverá la credencialización de las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, informando de los beneficios de la misma, con la finalidad de contar con una base de datos confiable para la elaboración de estadísticas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.