Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que todas las reglas de esta ley son obligatorias para todos en la Ciudad de México, sin excepción. La ley busca que las personas con discapacidad o en situaciones difíciles reciban atención especial y rápida cuando hagan trámites o pidan servicios, tanto del gobierno como de empresas privadas. En otras palabras, si tienes una discapacidad o estás en una situación vulnerable, tienes derecho a que te atiendan de manera preferente. Esto aplica en los casos que la propia ley señale.
- Art. 2Este artículo lista las ideas fundamentales de la ley. Significa que, al aplicarla, siempre se debe buscar avanzar poco a poco en los derechos (progresividad), darle a cada quien lo que necesita según su caso (equidad) y asegurar que todas las personas tengan las mismas oportunidades. También busca que todos participen en la sociedad, se respeten las diferencias, se eliminen las barreras y no se discrimine a nadie, especialmente por tener una discapacidad. Incluye además la igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad. Por último, toma en cuenta lo que digan los tratados internacionales que México ha firmado.
- Art. 3Este artículo define las palabras clave que se usan en esta ley. Por ejemplo, dice que "Ley" se refiere específicamente a esta ley para apoyar a personas con discapacidad o en situación difícil en la CDMX. "Persona con discapacidad" es quien tiene una limitación física, mental o sensorial que le dificulta hacer cosas diarias, y que puede empeorar por su entorno. "Personas en situación de vulnerabilidad" incluye a adultos mayores de 60 años, mamás con hijos menores de 5 años, mujeres embarazadas y jefas de familia. También aclara que "Diseño Universal" es crear cosas como edificios o servicios que cualquier persona pueda usar sin necesidad de cambios especiales, aunque sí permite ayudas para quienes las requieran.
- Art. 4Para que te den atención rápida en tus trámites o servicios, la Secretaría te va a entregar una credencial especial. Esa credencial la sacas en los módulos que pongan para eso, pero solo si cumples con los requisitos que marca esta Ley y su Reglamento.
- Art. 5La Secretaría tiene que avisar por medio de campañas dónde están los módulos de atención, y también decir los días y horarios en los que abren. Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben poner un letrero bien visible que diga que hay atención preferencial para quienes la necesitan. Esto aplica para dependencias y otras áreas del gobierno. Así la gente sabe a dónde ir y cuándo, sin perderse.
- Art. 6Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como secretarías, dependencias y entidades públicas, tienen la obligación de dar atención especial y rápida a personas con discapacidad y a quienes están en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores, mujeres embarazadas o personas en pobreza. Esto significa que, al hacer cualquier trámite o pedir un servicio público, estas personas deben recibir un trato prioritario, sin tener que hacer filas largas o pasar por procesos complicados. El objetivo es que nadie sea discriminado o tenga problemas para acceder a lo que necesita por su condición. En pocas palabras, el gobierno debe poner más atención y facilidades a quienes más lo requieren.
- Art. 7El artículo 7 dice que tendrás atención preferencial en los trámites y servicios que vienen en una lista llamada Catálogo Único de Servicios. Esa lista la publica la Secretaría cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La frase "enunciativa más no limitativa" significa que la lista solo muestra algunos ejemplos, pero puede haber otros servicios que también te den atención preferencial. En palabras sencillas: si necesitas un trámite, revisa esa lista para saber si te toca atención más rápida o especial.
- Art. 8Este artículo dice que, para que las personas con discapacidad o en situaciones difíciles tengan asegurada una atención rápida y especial cuando hagan trámites o pidan servicios, todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben tener una línea telefónica y una página de internet. A través de esos medios, esas personas pueden reportar al instante si alguien no les da el trato preferencial que les toca por ley.
- Art. 9Las dependencias del gobierno y las personas que trabajan en ellas deben cumplir con lo que dice esta ley. Si no lo hacen, se les aplicará un proceso especial (el que marca la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos) para ver si son responsables. Ese proceso puede incluir multas, suspensiones u otras sanciones. En pocas palabras, las autoridades están obligadas a seguir estas reglas o tendrán consecuencias.
- Art. 10Este artículo dice que los negocios o empresas (personas físicas o morales) que ofrecen servicios privados en la Ciudad de México pueden unirse a lo que dice esta ley si firman un acuerdo con el Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría encargada. En ese acuerdo se van a definir los trámites y servicios que le van a dar a las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. Es como una invitación para que los negocios participen voluntariamente y ayuden a estos grupos.
- Art. 11Este artículo dice que cuando una empresa o persona negocie con el gobierno para darle atención especial a clientes con discapacidad o en situación vulnerable, debe cumplir con estas reglas: atenderlos de inmediato, con respeto y sin discriminación. También debe tener espacios cómodos y fáciles de usar para todos, capacitar a su personal para darles buen servicio y ofrecerles precios más bajos o descuentos. Todo se debe escribir en un convenio (un acuerdo por escrito) con el gobierno.
- Art. 12La Secretaría va a crear y entregar una credencial especial para personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. Esta credencial tendrá tu foto, tu nombre completo, qué tipo de discapacidad o vulnerabilidad tienes y hasta qué fecha es válida. El objetivo es que en todos los trámites y servicios públicos te atiendan de manera preferente, o sea, más rápido y con prioridad. Así, no tendrás que hacer fila ni esperar tanto como los demás.
- Art. 13La Secretaría se encargará de que las personas con discapacidad o en situación vulnerable saquen una credencial oficial, explicándoles para qué sirve y qué ventajas les da. Esto se hace para tener un registro confiable de quiénes son, y así poder hacer cuentas y estudios que ayuden a tomar decisiones. En pocas palabras, quieren identificar a estas personas para saber cuántas son y en qué condiciones viven.
- Art. 14Tu credencial es solo para ti, no la puedes prestar ni dar a nadie más. La recibes el mismo día que la tramites en los módulos autorizados. Dependiendo de quién seas, te piden diferentes documentos: si eres mujer con hijos menores de 5 años o jefa de familia, necesitas tu identificación oficial y el acta de nacimiento de tus hijos (copia certificada con menos de 3 meses de vigencia). Si estás embarazada, piden tu identificación y un certificado de embarazo de una institución de salud pública. Para adultos mayores de 60 años, basta con tu identificación y acta de nacimiento certificada. Las personas con discapacidad deben mostrar su identificación y un documento de una institución de salud pública de la CDMX que acredite su discapacidad.