- Ley
- Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una empresa o persona negocie con el gobierno para darle atención especial a clientes con discapacidad o en situación vulnerable, debe cumplir con estas reglas: atenderlos de inmediato, con respeto y sin discriminación. También debe tener espacios cómodos y fáciles de usar para todos, capacitar a su personal para darles buen servicio y ofrecerles precios más bajos o descuentos. Todo se debe escribir en un convenio (un acuerdo por escrito) con el gobierno.
Texto oficial
Artículo 11.- En los convenios que se celebren entre las personas físicas o morales y la Secretaría, para el otorgamiento de atención preferencial en los trámites y servicios, de carácter privado, se describirán los compromisos de los particulares a favor de las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, que a continuación se indican: Dar atención y acceso inmediato, con trato digno, respetuoso y no discriminatorio; Contar con espacios apegados al diseño universal, mismos que deberán ser confortables y de fácil acceso; Designar personal capacitado para su atención; y Otorgar precios y tarifas preferenciales. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO DE LA CREDENCIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.