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Ley
Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una empresa o persona negocie con el gobierno para darle atención especial a clientes con discapacidad o en situación vulnerable, debe cumplir con estas reglas: atenderlos de inmediato, con respeto y sin discriminación. También debe tener espacios cómodos y fáciles de usar para todos, capacitar a su personal para darles buen servicio y ofrecerles precios más bajos o descuentos. Todo se debe escribir en un convenio (un acuerdo por escrito) con el gobierno.

Texto oficial

Artículo 11.- En los convenios que se celebren entre las personas físicas o morales y la Secretaría, para el otorgamiento de atención preferencial en los trámites y servicios, de carácter privado, se describirán los compromisos de los particulares a favor de las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad, que a continuación se indican: Dar atención y acceso inmediato, con trato digno, respetuoso y no discriminatorio; Contar con espacios apegados al diseño universal, mismos que deberán ser confortables y de fácil acceso; Designar personal capacitado para su atención; y Otorgar precios y tarifas preferenciales. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO DE LA CREDENCIAL

Ver texto oficial de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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