- Ley
- Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los negocios o empresas (personas físicas o morales) que ofrecen servicios privados en la Ciudad de México pueden unirse a lo que dice esta ley si firman un acuerdo con el Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría encargada. En ese acuerdo se van a definir los trámites y servicios que le van a dar a las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. Es como una invitación para que los negocios participen voluntariamente y ayuden a estos grupos.
Texto oficial
Artículo 10.- Las personas físicas o morales que presten servicios de carácter privado en la Ciudad de México, podrán sumarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley, a través de convenios celebrados con el Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría, en el que se establezcan los servicios y trámites brindados a personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.