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Ley
Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los negocios o empresas (personas físicas o morales) que ofrecen servicios privados en la Ciudad de México pueden unirse a lo que dice esta ley si firman un acuerdo con el Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría encargada. En ese acuerdo se van a definir los trámites y servicios que le van a dar a las personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. Es como una invitación para que los negocios participen voluntariamente y ayuden a estos grupos.

Texto oficial

Artículo 10.- Las personas físicas o morales que presten servicios de carácter privado en la Ciudad de México, podrán sumarse a las disposiciones establecidas en la presente Ley, a través de convenios celebrados con el Gobierno de la Ciudad de México por conducto de la Secretaría, en el que se establezcan los servicios y trámites brindados a personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.

Ver texto oficial de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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