- Ley
- Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno y las personas que trabajan en ellas deben cumplir con lo que dice esta ley. Si no lo hacen, se les aplicará un proceso especial (el que marca la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos) para ver si son responsables. Ese proceso puede incluir multas, suspensiones u otras sanciones. En pocas palabras, las autoridades están obligadas a seguir estas reglas o tendrán consecuencias.
Texto oficial
Artículo 9.- Los servicios públicos están obligados a dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, quedando sujetos al procedimiento que derive de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, en caso de incumplimiento. CAPÍTULO II DE LA ATENCIÓN POR PERSONAS FÍSICAS O MORALES DE CARÁCTER PRIVADO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.