- Ley
- Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que las personas con discapacidad o en situaciones difíciles tengan asegurada una atención rápida y especial cuando hagan trámites o pidan servicios, todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben tener una línea telefónica y una página de internet. A través de esos medios, esas personas pueden reportar al instante si alguien no les da el trato preferencial que les toca por ley.
Texto oficial
Artículo 8.- A fin de que las personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad tengan la seguridad de la atención preferencial al realizar trámites y solicitud de servicios, se instalará una línea telefónica y una página de internet en cada Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la cual de manera inmediata podrán reportar cualquier incumplimiento al presente ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.