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Ley
Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que tendrás atención preferencial en los trámites y servicios que vienen en una lista llamada Catálogo Único de Servicios. Esa lista la publica la Secretaría cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La frase "enunciativa más no limitativa" significa que la lista solo muestra algunos ejemplos, pero puede haber otros servicios que también te den atención preferencial. En palabras sencillas: si necesitas un trámite, revisa esa lista para saber si te toca atención más rápida o especial.

Texto oficial

Artículo 7.- La atención preferencial se otorgará en los trámites y servicios que de manera enunciativa más no limitativa se señalen en el Catálogo Único de Servicios, que será publicado anualmente por la Secretaría, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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