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Ley
Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como secretarías, dependencias y entidades públicas, tienen la obligación de dar atención especial y rápida a personas con discapacidad y a quienes están en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores, mujeres embarazadas o personas en pobreza. Esto significa que, al hacer cualquier trámite o pedir un servicio público, estas personas deben recibir un trato prioritario, sin tener que hacer filas largas o pasar por procesos complicados. El objetivo es que nadie sea discriminado o tenga problemas para acceder a lo que necesita por su condición. En pocas palabras, el gobierno debe poner más atención y facilidades a quienes más lo requieren.

Texto oficial

Artículo 6.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, se encuentran obligadas a brindar atención preferencial en la realización de trámites y la prestación de servicios a personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.

Ver texto oficial de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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