- Ley
- Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como secretarías, dependencias y entidades públicas, tienen la obligación de dar atención especial y rápida a personas con discapacidad y a quienes están en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores, mujeres embarazadas o personas en pobreza. Esto significa que, al hacer cualquier trámite o pedir un servicio público, estas personas deben recibir un trato prioritario, sin tener que hacer filas largas o pasar por procesos complicados. El objetivo es que nadie sea discriminado o tenga problemas para acceder a lo que necesita por su condición. En pocas palabras, el gobierno debe poner más atención y facilidades a quienes más lo requieren.
Texto oficial
Artículo 6.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, se encuentran obligadas a brindar atención preferencial en la realización de trámites y la prestación de servicios a personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.