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Ley
Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que avisar por medio de campañas dónde están los módulos de atención, y también decir los días y horarios en los que abren. Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben poner un letrero bien visible que diga que hay atención preferencial para quienes la necesitan. Esto aplica para dependencias y otras áreas del gobierno. Así la gente sabe a dónde ir y cuándo, sin perderse.

Texto oficial

Artículo 5. La Secretaría realizará campañas de difusión y hará del conocimiento público la ubicación de los módulos, así como los días y horarios de atención. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán colocar en un lugar visible el aviso de atención preferencial. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I DE LA ATENCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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