- Ley
- Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que avisar por medio de campañas dónde están los módulos de atención, y también decir los días y horarios en los que abren. Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben poner un letrero bien visible que diga que hay atención preferencial para quienes la necesitan. Esto aplica para dependencias y otras áreas del gobierno. Así la gente sabe a dónde ir y cuándo, sin perderse.
Texto oficial
Artículo 5. La Secretaría realizará campañas de difusión y hará del conocimiento público la ubicación de los módulos, así como los días y horarios de atención. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán colocar en un lugar visible el aviso de atención preferencial. TÍTULO SEGUNDO CAPÍTULO I DE LA ATENCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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