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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-atencion-prioritaria-personas-discapacidad-situacion-vulnerabilidad/4
Ley
Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den atención rápida en tus trámites o servicios, la Secretaría te va a entregar una credencial especial. Esa credencial la sacas en los módulos que pongan para eso, pero solo si cumples con los requisitos que marca esta Ley y su Reglamento.

Texto oficial

Artículo 4. Para el acceso a la atención prioritaria en la realización de trámites y la prestación de servicios, la Secretaría expedirá una credencial en los módulos que se instalen para tal efecto, siempre y cuando los solicitantes cumplan con los requisitos que se señalen en la presente Ley y en su Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.