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Ley
Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo lista las ideas fundamentales de la ley. Significa que, al aplicarla, siempre se debe buscar avanzar poco a poco en los derechos (progresividad), darle a cada quien lo que necesita según su caso (equidad) y asegurar que todas las personas tengan las mismas oportunidades. También busca que todos participen en la sociedad, se respeten las diferencias, se eliminen las barreras y no se discrimine a nadie, especialmente por tener una discapacidad. Incluye además la igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad. Por último, toma en cuenta lo que digan los tratados internacionales que México ha firmado.

Texto oficial

Artículo 2. Son principios rectores de la presente Ley, los siguientes: La progresividad. La equidad; La justicia social; La igualdad de oportunidades; La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; La accesibilidad; La no discriminación; La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; y Los demás que resulten aplicables, conforme a los Tratados y Convenciones Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos haya firmado y ratificado

Ver texto oficial de la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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