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Ley
Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
Artículo
1

Artículo 1 de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es para todas las personas que vivan o estén en la Ciudad de México. Como es de orden público, nadie puede evitarla ni ponerse de acuerdo para no cumplirla. Se creó para beneficiar a toda la sociedad, así que todas y todos deben respetarla. No importa si eres ciudadano o extranjero, aplica para todos por igual en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.