- Ley
- Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley busca que las personas autistas tengan los mismos derechos que cualquier otra persona, tal como lo marcan la Constitución y los tratados internacionales. Su objetivo es que poco a poco (de manera progresiva) se reconozcan, promuevan y garanticen esos derechos en la vida diaria. Todo esto aplica sin afectar otros derechos que ya estén protegidos por otras leyes. En otras palabras, se trata de que nadie se quede atrás y se respete la igualdad para quienes viven con autismo.
Texto oficial
Artículo 2. La presente ley tiene por objeto reconocer, promover y asegurar de manera progresiva el ejercicio efectivo de los derechos de las personas que viven con la Condición del Espectro Autista, en igualdad de condiciones con las demás, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales, en la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México. Sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes y demás ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.