Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para todas las personas que vivan o estén en la Ciudad de México. Como es de orden público, nadie puede evitarla ni ponerse de acuerdo para no cumplirla. Se creó para beneficiar a toda la sociedad, así que todas y todos deben respetarla. No importa si eres ciudadano o extranjero, aplica para todos por igual en la ciudad.
- Art. 2Esta ley busca que las personas autistas tengan los mismos derechos que cualquier otra persona, tal como lo marcan la Constitución y los tratados internacionales. Su objetivo es que poco a poco (de manera progresiva) se reconozcan, promuevan y garanticen esos derechos en la vida diaria. Todo esto aplica sin afectar otros derechos que ya estén protegidos por otras leyes. En otras palabras, se trata de que nadie se quede atrás y se respete la igualdad para quienes viven con autismo.
- Art. 3**Artículo 3. Para entender esta Ley, estas son las definiciones clave:** **Accesibilidad:** Son los cambios o medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan entrar y usar lugares físicos, el transporte, la información y los servicios en la Ciudad de México, de la misma forma que todas las personas, de manera segura, sin ayuda y cómoda. **Ajustes Razonables:** Son cambios o adaptaciones específicas para una persona con discapacidad, que no sean demasiado caros o difíciles de hacer, con el fin de que pueda disfrutar de sus derechos igual que cualquier otra persona. **Barreras socioculturales:** Son actitudes de rechazo o desinterés por parte de la gente, por cosas como el origen, género, edad o discapacidad, que vienen de la desinformación o los prejuicios y evitan que algunas personas participen por completo en la vida social. **Comisión:** Es un grupo especial del gobierno, llamado Comisión Interinstitucional para la Atención y Protección de Personas con la Condición del Espectro Autista en la Ciudad de México, que se encarga de este tema. **Concurrencia:** Es cuando dos o más dependencias del gobierno local o alcaldías trabajan juntas, cada una en lo que le toca, para atender o resolver un problema social. **Derechos humanos:** Son los derechos que la Constitución de México, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Ciudad de México te garantizan, como la dignidad, igualdad y libertad, siempre siguiendo principios como el de ayudar más a la persona y no darle menos derechos. **Discapacidad:** Es un concepto que cambia con el tiempo, y se refiere a cómo las personas y su entorno se relacionan, cuando hay barreras que limitan su
- Art. 4El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen la obligación de ayudar a que las personas autistas participen en todo lo que pasa en la ciudad. Para lograrlo, deben hacer que los lugares y servicios sean accesibles para todos, usar diseños que funcionen para cualquier persona y hacer cambios necesarios para que nadie quede fuera. Así, las personas autistas pueden ejercer sus derechos sin que las discriminen.
- Art. 5Todas las autoridades de la Ciudad de México y de las Alcaldías tienen la obligación de incluir, poco a poco, a las personas con autismo en todo lo que hagan: sus programas, acciones y políticas públicas. Esto lo deben hacer según lo que puedan gastar y dentro de lo que les toca hacer. La idea es que, con el tiempo, ningún proyecto del gobierno deje fuera a estas personas.
- Art. 6Este artículo dice que todas las políticas públicas sobre autismo deben basarse en estos principios clave: - **Autonomía**: Que puedas tomar tus propias decisiones y ser independiente. - **Dignidad**: Reconocer que todas las personas valen por igual solo por ser humanos. - **Igualdad**: Que tengas los mismos derechos que cualquier otra persona, tanto en la ley como en la práctica diaria. - **Inclusión**: Que participes activamente en la sociedad y puedas dar tu opinión en todo lo que te afecte, como leyes o programas de gobierno. - **Justicia**: Que tengas acceso a la justicia con los apoyos necesarios (por ejemplo, adaptaciones en los juicios) para que puedas declarar o participar sin problemas. - **Libertad**: Poder elegir cómo desarrollarte como persona, y si necesitas ayuda, que alguien de confianza te apoye según lo que diga la ley. - **Respeto**: Que las autoridades te traten con respeto a tus derechos humanos. - **Transparencia**: Que puedas acceder a información clara y verdadera sobre las políticas y resultados en materia de autismo. Además, se deben considerar otros principios de derechos humanos que vienen en la Constitución, tratados internacionales y leyes locales.
- Art. 7Las oficinas del gobierno local (dependencias y entidades) deben crear sus planes y políticas pensando en cómo sus decisiones afectan todos los temas de la ley, no solo su área. Al hacer sus propuestas de programas, metas y acciones, también tienen que incluir cuánto dinero van a gastar para cumplirlas. Todo esto lo hacen para que la ley se aplique correctamente.
- Art. 8Todas las autoridades de la Ciudad de México y de las Alcaldías tienen que hacer cosas para apoyar a las personas con autismo, cada quien en lo que le toca. El Gobierno de la Ciudad está obligado a hacer cambios en los servicios públicos y trámites para que estas personas puedan usarlos sin problemas. Además, tanto instituciones públicas como privadas, incluyendo escuelas y organismos autónomos, deben capacitar a su personal para que atiendan bien, con respeto y sin discriminar a las personas con autismo.
- Art. 9Este artículo dice que si en esta ley no está contemplado algún caso o situación, se usarán como respaldo otras leyes de la Ciudad de México. Es como cuando una instrucción no cubre todo y tienes que recurrir a otros manuales para resolverlo. Las leyes que se usarán incluyen las de derechos humanos, educación, salud, y responsabilidades de los servidores públicos, entre otras. En resumen, se tomarán prestadas reglas de esas otras leyes para llenar cualquier vacío.
- Art. 10Las personas autistas en la Ciudad de México tienen derecho a que se respeten todos sus derechos humanos, como los que vienen en la Constitución y en los tratados internacionales. Las autoridades locales y de las alcaldías deben apoyarlas para que puedan ejercer su capacidad legal, es decir, tomar sus propias decisiones. También tienen derecho a un diagnóstico médico completo, oportuno y sin discriminación, así como a terapias especializadas y medicamentos de calidad en los hospitales de la ciudad. Además, pueden pedir la Tarjeta Incluyente para tener atención preferente en trámites y servicios públicos. Por último, deben recibir educación inclusiva, alimentación nutritiva, acceso a vivienda, transporte público, cultura, deporte y programas que les ayuden a vivir de manera independiente.
- Art. 11Este artículo dice quiénes están obligados a ayudar y proteger los derechos de las personas con autismo en la Ciudad de México. Primero, las instituciones del gobierno, como las Alcaldías y otros organismos, deben capacitarse, atender y garantizar esos derechos según lo que les toca hacer. Segundo, los papás, tutores o quienes tengan la custodia legal deben darles alimentos y defender sus intereses y derechos. Tercero, los doctores, maestros y otros profesionistas que se necesiten para ayudar a la persona con autismo a desarrollarse también tienen esa obligación. Por último, cualquier otra persona o institución que marque esta ley u otras leyes aplicables también debe cumplir.
- Art. 12La Comisión Interinstitucional es un grupo permanente del Gobierno de la Ciudad de México, manejado por la Secretaría de Salud. Su trabajo es proponer programas y acciones para ayudar a las personas con autismo, y todo debe hacerse de forma eficiente y correcta. Los acuerdos que tome esta comisión son obligatorios, así que las autoridades tienen que cumplirlos en un tiempo definido. Además, deben ir avanzando poco a poco para lograr lo que busca esta ley.
- Art. 13El artículo 13 dice quiénes forman parte de esta Comisión. Se trata de los jefes (o un suplente con el mismo nivel) de varias secretarías del gobierno de la Ciudad de México, como Salud, Gobierno, Educación, Trabajo, y otras. El jefe de Salud será el presidente de la Comisión. También entran organizaciones de la sociedad civil que trabajen con personas autistas, y se busca que haya igualdad de hombres y mujeres. Además, el IMSS, ISSSTE y otros institutos de salud estarán invitados como observadores, pero sin votar.
- Art. 14La Comisión tiene varias tareas para ayudar a las personas con autismo en la Ciudad de México. Debe coordinar y dar seguimiento a lo que hagan las oficinas del gobierno local para que cumplan con la ley. También tiene que apoyar la colaboración entre distintos niveles de gobierno y con empresas u organizaciones sociales, vigilando que los programas funcionen bien. Además, debe promover el respeto y la inclusión de estas personas, tanto en los servidores públicos como en toda la gente. Por último, tiene que hacer informes cada seis meses y cada año, y presentarlos públicamente para que todos los conozcan.
- Art. 15La Comisión Interinstitucional (un grupo de varias dependencias del gobierno) y el Instituto de las Personas con Discapacidad trabajarán juntos para asegurar que las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) puedan opinar y participar en cómo se crean, aplican y revisan las leyes y programas que les afectan. Esto significa que deben escucharlos al hacer planes de gobierno sobre el autismo. En el Capítulo IV, que habla de lo que no se puede hacer y las consecuencias de hacerlo, empieza la primera sección solo con lo que está prohibido. Las reglas de sanciones vienen después de esta sección.
- Art. 16Se prohíbe que te rechacen la atención médica si tienes autismo, ya sea en hospitales públicos o privados. Tampoco pueden negarte información para un diagnóstico correcto ni dejar de enviarte a un especialista si no saben cómo atenderte. Los doctores no deben ser descuidados, darte medicamentos de más, usar terapias peligrosas o internarte en un psiquiátrico sin razón. En las escuelas, nadie puede impedirte inscribirte por tu condición, y está prohibido cualquier tipo de violencia que dañe tu dignidad o estabilidad. Además, no pueden negarte seguros de gastos médicos, un trabajo, asesoría legal ni adaptaciones para que puedas acceder a servicios públicos, deportes, transporte o cultura.
- Art. 17El artículo 17 dice que si alguien incumple esta ley, le van a aplicar castigos según lo que digan otras leyes administrativas o penales. Los artículos transitorios son reglas para poner en marcha la ley: empieza a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial de la CDMX. Se crea una Comisión de varias dependencias que debe reunirse y hacer su reglamento en 120 días; su secretario técnico será de la Secretaría de Salud, pero sin gastar dinero extra, usando los espacios y presupuesto que ya tienen. Por último, cualquier otra ley o disposición que vaya en contra de esta deja de tener efecto. Todo esto fue aprobado por el Congreso de la CDMX y promulgado por la Jefa de Gobierno en enero de 2021.