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Ley
Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades de la Ciudad de México y de las Alcaldías tienen que hacer cosas para apoyar a las personas con autismo, cada quien en lo que le toca. El Gobierno de la Ciudad está obligado a hacer cambios en los servicios públicos y trámites para que estas personas puedan usarlos sin problemas. Además, tanto instituciones públicas como privadas, incluyendo escuelas y organismos autónomos, deben capacitar a su personal para que atiendan bien, con respeto y sin discriminar a las personas con autismo.

Texto oficial

Artículo 8. Todas las autoridades de la Ciudad de México y de las Alcaldías, en los ámbitos de sus respectivas competencias, deberán realizar acciones a favor de las personas que viven con la Condición del Espectro Autista. Es obligación del Gobierno de la Ciudad de México, proveer los ajustes razonables necesarios en los servicios públicos y/o trámites de cualquier dependencia de gobierno de la Ciudad de México. Es obligación de las instituciones públicas y privadas de la Ciudad de México, las Alcaldías, los Organismos Constitucionales Autónomos y las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, capacitar, preparar y sensibilizar al personal en materia de discapacidad para una atención efectiva, trato justo, respetuoso y no discriminatorio a las personas que viven con la Condición del Espectro Autista.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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