- Ley
- Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno local (dependencias y entidades) deben crear sus planes y políticas pensando en cómo sus decisiones afectan todos los temas de la ley, no solo su área. Al hacer sus propuestas de programas, metas y acciones, también tienen que incluir cuánto dinero van a gastar para cumplirlas. Todo esto lo hacen para que la ley se aplique correctamente.
Texto oficial
Artículo 7. Para el debido cumplimiento de la presente Ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Local, formularán políticas contemplando la transversalidad, respecto de los asuntos de su competencia, las propuestas de programas, objetivos, metas, estrategias y acciones, así como sus previsiones presupuestarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.