- Ley
- Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las políticas públicas sobre autismo deben basarse en estos principios clave: - **Autonomía**: Que puedas tomar tus propias decisiones y ser independiente. - **Dignidad**: Reconocer que todas las personas valen por igual solo por ser humanos. - **Igualdad**: Que tengas los mismos derechos que cualquier otra persona, tanto en la ley como en la práctica diaria. - **Inclusión**: Que participes activamente en la sociedad y puedas dar tu opinión en todo lo que te afecte, como leyes o programas de gobierno. - **Justicia**: Que tengas acceso a la justicia con los apoyos necesarios (por ejemplo, adaptaciones en los juicios) para que puedas declarar o participar sin problemas. - **Libertad**: Poder elegir cómo desarrollarte como persona, y si necesitas ayuda, que alguien de confianza te apoye según lo que diga la ley. - **Respeto**: Que las autoridades te traten con respeto a tus derechos humanos. - **Transparencia**: Que puedas acceder a información clara y verdadera sobre las políticas y resultados en materia de autismo. Además, se deben considerar otros principios de derechos humanos que vienen en la Constitución, tratados internacionales y leyes locales.
Texto oficial
Artículo 6. Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia de inclusión de personas con la Condición del Espectro Autista, con independencia de otros señalados en diversas leyes o instrumentos legales, son: Autonomía: Reconoce la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; Dignidad: Reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo; Igualdad: Garantiza el ejercicio de derechos a todas las personas sin distinción alguna. Para ello debe de asegurarse tanto la igualdad formal ante la ley como la igualdad sustantiva; Inclusión: Participación significativa de las personas con discapacidad en toda su diversidad, promoviendo el ejercicio efectivo de derechos e incorporación en todos los asuntos que les afecten para manifestar su opinión y que ésta sea incluida en la legislación, política pública y ámbito judicial; Justicia: Las personas con la Condición del Espectro Autista, tendrán acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares; Libertad: Capacidad de las personas con la Condición del Espectro Autista, para elegir los medios para su desarrollo personal; o, en su caso, ser asistidos por las personas que señale la legislación civil aplicable; Respeto: Obligación de las autoridades en relación a los derechos humanos; Transparencia: El acceso objetivo, oportuno, sistemático y veraz de la información sobre la magnitud, políticas, programas y resultados de las acciones puestas en marcha por las autoridades en la gestión y resolución de la condición del espectro autista; Los demás, que respondan a la interpretación de los principios rectores en materia de derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, en la Constitución Política de la Ciudad de México, Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad y demás leyes aplicables a la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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