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Ley
Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades de la Ciudad de México y de las Alcaldías tienen la obligación de incluir, poco a poco, a las personas con autismo en todo lo que hagan: sus programas, acciones y políticas públicas. Esto lo deben hacer según lo que puedan gastar y dentro de lo que les toca hacer. La idea es que, con el tiempo, ningún proyecto del gobierno deje fuera a estas personas.

Texto oficial

Artículo 5. Todas las autoridades de la Ciudad de México y de las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias y con la finalidad de dar cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva en las políticas, programas o acciones, la transversalidad en materia de inclusión de las personas con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México, de acuerdo con sus previsiones presupuestarias.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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