- Ley
- Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades de la Ciudad de México y de las Alcaldías tienen la obligación de incluir, poco a poco, a las personas con autismo en todo lo que hagan: sus programas, acciones y políticas públicas. Esto lo deben hacer según lo que puedan gastar y dentro de lo que les toca hacer. La idea es que, con el tiempo, ningún proyecto del gobierno deje fuera a estas personas.
Texto oficial
Artículo 5. Todas las autoridades de la Ciudad de México y de las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias y con la finalidad de dar cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva en las políticas, programas o acciones, la transversalidad en materia de inclusión de las personas con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México, de acuerdo con sus previsiones presupuestarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.