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Ley
Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen la obligación de ayudar a que las personas autistas participen en todo lo que pasa en la ciudad. Para lograrlo, deben hacer que los lugares y servicios sean accesibles para todos, usar diseños que funcionen para cualquier persona y hacer cambios necesarios para que nadie quede fuera. Así, las personas autistas pueden ejercer sus derechos sin que las discriminen.

Texto oficial

Artículo 4. Corresponde al Gobierno de la Ciudad de México y a sus Alcaldías, promover la participación de las personas con la Condición del Espectro Autista en todos los aspectos de la vida a través de la accesibilidad, diseño universal y los ajustes razonables, para que puedan ejercer sus derechos y evitar cualquier acto de discriminación.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.