- Ley
- Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si en esta ley no está contemplado algún caso o situación, se usarán como respaldo otras leyes de la Ciudad de México. Es como cuando una instrucción no cubre todo y tienes que recurrir a otros manuales para resolverlo. Las leyes que se usarán incluyen las de derechos humanos, educación, salud, y responsabilidades de los servidores públicos, entre otras. En resumen, se tomarán prestadas reglas de esas otras leyes para llenar cualquier vacío.
Texto oficial
Artículo 9. En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán de manera supletoria los siguientes ordenamientos: Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; Ley de Atención Prioritaria para las personas con Discapacidad y en Situación de Vulnerabilidad en la Ciudad de México; Ley de Educación del Distrito Federal; Ley de Salud del Distrito Federal; Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México; Código Civil para el Distrito Federal; Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México; y Demás Leyes aplicables. CAPÍTULO II De los Derechos y de las Obligaciones Sección Primera De los Derechos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.