- Ley
- Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes están obligados a ayudar y proteger los derechos de las personas con autismo en la Ciudad de México. Primero, las instituciones del gobierno, como las Alcaldías y otros organismos, deben capacitarse, atender y garantizar esos derechos según lo que les toca hacer. Segundo, los papás, tutores o quienes tengan la custodia legal deben darles alimentos y defender sus intereses y derechos. Tercero, los doctores, maestros y otros profesionistas que se necesiten para ayudar a la persona con autismo a desarrollarse también tienen esa obligación. Por último, cualquier otra persona o institución que marque esta ley u otras leyes aplicables también debe cumplir.
Texto oficial
Artículo 11. Son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos señalados en el artículo anterior, los siguientes: Las instituciones públicas de la Ciudad de México, las Alcaldías y los Organismos Constitucionales Autónomos para capacitar, atender y garantizar los derechos en favor de las personas con la Condición del Espectro Autista, en el ejercicio de sus respectivas competencias; Las personas que ejerzan la patria potestad, la tutoría, o de quien legalmente se encuentre a su cargo para otorgar los alimentos y representar los intereses y los derechos de las personas con la Condición del Espectro Autista; Las personas profesionales de la medicina, educación, y demás oficios y profesiones que resulten necesarios para alcanzar la habilitación debida de las personas con la Condición del Espectro Autista; y Todas aquéllas que determine la presente Ley o cualquier otro ordenamiento jurídico aplicable. CAPÍTULO III De la Comisión Interinstitucional
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.