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Ley
Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Interinstitucional es un grupo permanente del Gobierno de la Ciudad de México, manejado por la Secretaría de Salud. Su trabajo es proponer programas y acciones para ayudar a las personas con autismo, y todo debe hacerse de forma eficiente y correcta. Los acuerdos que tome esta comisión son obligatorios, así que las autoridades tienen que cumplirlos en un tiempo definido. Además, deben ir avanzando poco a poco para lograr lo que busca esta ley.

Texto oficial

Artículo 12. La Comisión Interinstitucional se constituye como una instancia de carácter permanente del Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Salud. Tendrá por objeto proponer acciones de políticas públicas y programas en materia de atención a las personas con la Condición del Espectro Autista, las cuales deberán llevarse a cabo de manera eficaz y adecuada. Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión, serán obligatorios y deberán establecer de manera responsable el tiempo dentro del cual se ejecutarán, por lo que las autoridades competentes, deberán realizar las acciones necesarias de manera progresiva a fin de lograr los objetivos que persigue la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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