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Ley
Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Interinstitucional (un grupo de varias dependencias del gobierno) y el Instituto de las Personas con Discapacidad trabajarán juntos para asegurar que las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) puedan opinar y participar en cómo se crean, aplican y revisan las leyes y programas que les afectan. Esto significa que deben escucharlos al hacer planes de gobierno sobre el autismo. En el Capítulo IV, que habla de lo que no se puede hacer y las consecuencias de hacerlo, empieza la primera sección solo con lo que está prohibido. Las reglas de sanciones vienen después de esta sección.

Texto oficial

Artículo 15. La Comisión Interinstitucional, en coordinación con el Instituto de las Personas con Discapacidad, realizará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los derechos a la consulta y participación de las personas con la Condición del Espectro Autista en lo relativo al diseño, implementación y evaluación de la política pública en la materia. CAPÍTULO IV De las Prohibiciones y Sanciones Sección Primera De las Prohibiciones

Ver texto oficial de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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