- Ley
- Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene varias tareas para ayudar a las personas con autismo en la Ciudad de México. Debe coordinar y dar seguimiento a lo que hagan las oficinas del gobierno local para que cumplan con la ley. También tiene que apoyar la colaboración entre distintos niveles de gobierno y con empresas u organizaciones sociales, vigilando que los programas funcionen bien. Además, debe promover el respeto y la inclusión de estas personas, tanto en los servidores públicos como en toda la gente. Por último, tiene que hacer informes cada seis meses y cada año, y presentarlos públicamente para que todos los conozcan.
Texto oficial
Artículo 14. La Comisión, para efecto de dar cabal cumplimiento a su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: Coordinar y dar el seguimiento a las acciones y ajustes razonables que en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México en la materia de la presente Ley; Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno para la eficaz ejecución de los programas en materia de atención e inclusión de las personas con la Condición del Espectro Autista, y vigilar el desarrollo de las acciones derivadas de la citada coordinación, de acuerdo con el criterio de transversalidad previsto en la Ley General, así como en sistemas de gestión y calidad que incluirán indicadores que permitan evaluar la accesibilidad de los servicios públicos, en favor de las personas con la Condición del Espectro Autista; Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, en términos de la normatividad de la Ciudad de México, a fin de dar cumplimiento al principio de transversalidad, así como vigilar la ejecución y resultado de los mismos; Implementar y promover medidas de información, formación y de toma de conciencia, dirigidas a personas servidoras públicas y a la población en general, que promuevan el respeto a los derechos de las personas con Condición del Espectro Autista, su inclusión, la no discriminación y la accesibilidad; Apoyar la promoción de las leyes, políticas públicas, estrategias y acciones en la materia de la presente Ley, así como promover, en su caso, las adecuaciones y modificaciones necesarias a las mismas; Proponer al Ejecutivo de la Ciudad de México las políticas públicas y criterios para la formulación de programas de capacitación, difusión, asesoramiento y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Local en materia de atención de las personas con la Condición del Espectro Autista; Elaborar informes de actividades de manera semestral y anual, los cuales serán enviados para conocimiento a los tres poderes de la Ciudad de México y presentados públicamente ante la ciudadanía; Las que determine la persona Titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México para el cumplimiento de la presente Ley; y Las demás que se establezcan en otros ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.