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Ley
Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión tiene varias tareas para ayudar a las personas con autismo en la Ciudad de México. Debe coordinar y dar seguimiento a lo que hagan las oficinas del gobierno local para que cumplan con la ley. También tiene que apoyar la colaboración entre distintos niveles de gobierno y con empresas u organizaciones sociales, vigilando que los programas funcionen bien. Además, debe promover el respeto y la inclusión de estas personas, tanto en los servidores públicos como en toda la gente. Por último, tiene que hacer informes cada seis meses y cada año, y presentarlos públicamente para que todos los conozcan.

Texto oficial

Artículo 14. La Comisión, para efecto de dar cabal cumplimiento a su objeto, tendrá las siguientes atribuciones: Coordinar y dar el seguimiento a las acciones y ajustes razonables que en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México en la materia de la presente Ley; Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno para la eficaz ejecución de los programas en materia de atención e inclusión de las personas con la Condición del Espectro Autista, y vigilar el desarrollo de las acciones derivadas de la citada coordinación, de acuerdo con el criterio de transversalidad previsto en la Ley General, así como en sistemas de gestión y calidad que incluirán indicadores que permitan evaluar la accesibilidad de los servicios públicos, en favor de las personas con la Condición del Espectro Autista; Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, en términos de la normatividad de la Ciudad de México, a fin de dar cumplimiento al principio de transversalidad, así como vigilar la ejecución y resultado de los mismos; Implementar y promover medidas de información, formación y de toma de conciencia, dirigidas a personas servidoras públicas y a la población en general, que promuevan el respeto a los derechos de las personas con Condición del Espectro Autista, su inclusión, la no discriminación y la accesibilidad; Apoyar la promoción de las leyes, políticas públicas, estrategias y acciones en la materia de la presente Ley, así como promover, en su caso, las adecuaciones y modificaciones necesarias a las mismas; Proponer al Ejecutivo de la Ciudad de México las políticas públicas y criterios para la formulación de programas de capacitación, difusión, asesoramiento y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Local en materia de atención de las personas con la Condición del Espectro Autista; Elaborar informes de actividades de manera semestral y anual, los cuales serán enviados para conocimiento a los tres poderes de la Ciudad de México y presentados públicamente ante la ciudadanía; Las que determine la persona Titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México para el cumplimiento de la presente Ley; y Las demás que se establezcan en otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para la Atención, Visibilización e Inclusión Social de las personas con la condición del Espectro Autista de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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